La Ley del Tránsito


Esta es una de esas leyes que no aparecen publicadas en la Gaceta Oficial, pero que tienen una observancia superior a las que sí aparecen. Quiero decir, que aquellos ciudadanos que por circunstancias del destino se convierten en conductores, apenas se montan en un medio de transporte cualquiera, la siguen con una rigurosidad tal que pasmaría a los legisladores de oficio. ¡Quisiéramos todos escribir leyes que se cumplan de esa forma!, piensan ellos.

Seguramente esta Ley debe ampliarse en la medida en que la creatividad vehicular se desarrolle (voy a ir añadiendo lo que recuerde y colaboraciones de amigos). Sin embargo, la lista actual de Artículos comienza así (incluyo comentarios explicativos del Reglamento):

Artículo 1: Todo conductor que observe un espacio de 6 o más metros en el canal de al lado, inmediatamente se debe cambiar de canal.
Comentarios: esto es válido sin importar cual es el canal de al lado, así como tampoco si el conductor se está alejando de su destino al hacerlo. El único atenuante o retardante de este efecto instintivo es que se aproxime un tren de motos entre los canales, a lo cual el conductor dará tiempo para que pase el último vagón antes de realizar la maniobra.

Artículo 2: Si en una vía de circulación hay cien canales para hacerlo y simultáneamente hay cien vehículos, todos los vehículos deberán estar uno al lado del otro formando una sola fila.
Comentarios: no es posible que un conductor se vea obligado a formar una cola detrás de otro vehículo siempre que haya espacio para adelantarlo. En esto juega un papel muy importante la viveza del conductor, por lo general, superior a la del conductor que está adelante.

Artículo 3: El principal elemento de conformación de colas en el tráfico es el de los conductores que tienen tiempo libre y salen a disfrutar de la ciudad.
Comentarios: esta gente no tiene apuro ni presiones de llegar temprano a su destino, por lo tanto, se desplazan a velocidades siempre inferiores a las utilizadas por las personas que llegan a la cola y no pueden pasar. En estos casos se justifica el adelantamiento por cualquier espacio (hombrillo, aceras, gramas, caminerías, estacionamientos de negocios, etc), ya que el último de la cola no tiene por que calarse la indiferencia y la insensibilidad de los que están adelante, que no están apurados.

Artículo 4: Los motorizados y taxistas utilizarán las vías asfaltadas sólo como referencia del rumbo.
Comentarios: la franja negra trazada sobre los espacios en las zonas urbanas servirán de guía satelital para unir puntos geográficos de la ciudad. En ningún momento constituirán vías obligadas de circulación para las motos, así como tampoco existirán restricciones en cuanto al sentido, velocidad, ubicación relativa a la franja negra, ni lugares para estacionar.

Artículo 5: Los dispositivos denominados “semáforos” mostrarán señales lumínicas de colores con el siguiente significado, aceptado internacionalmente: Verde = oprima el acelerador a fondo. Amarillo = meta la sobremarcha porque viene el rojo. Rojo = paso a discreción.
Comentarios: el Sistema Internacional de Magnitudes (ISO/IEC 80000) establece la duración de un milisegundo como el período que transcurre entre el cambio de luz Rojo - Verde y el sonido de la corneta del vehículo de atrás. La señal acústica también se puede utilizar, aún cuando siga en Rojo, para indicar al primero de la cola en el semáforo que debe avanzar, debido a una urgencia perfectamente justificada por el emisor de la señal.

Artículo 6: Los fabricantes de sistemas de transporte ofrecerán el sistema de “luz de cruce” para sus vehículos sólo como un equipo opcional y no obligatorio.
Comentarios: este equipo lumínico debe incluir un sistema de transmisión inalámbrico conectado al sistema de aceleración de los otros vehículos. De este modo, al poner la “luz de cruce”, el carro que está al lado automáticamente debe acelerar y así evitar el cambio antes que él. Generalmente, el alto costo de estos equipos hace que el sistema sea una opción poco frecuente en el parque automotor.

Artículo 7: Todo conductor tiene derecho a padecer de ceguera nocturna en diferentes grados y a equipar su vehículo con sistemas de iluminación acordes con su deficiencia visual.
Comentarios: los conductores que vengan de frente a los ciudadanos con discapacidad visual no tendrán derecho a reclamar “ceguera temporal” debido a los efectos de un sistema de iluminación correctamente instalado y de acuerdo con lo previsto en esta Ley. Los sistemas de iluminación del tipo “estadio de fútbol” podrán ser instalados en vehículos sólo bajo condiciones especiales, justificadas por el conductor en una declaración jurada y notariada, sin más limitaciones que las del orden técnico.

Artículo 8: El adelantamiento de vehículos en colas se regirá estrictamente por el sistema de inventarios LIFO (Last In, First Out).
Comentarios: los vehículos que voluntariamente decidan conformar una “Asociación de Carros Circulantes (ACC)” detrás de un camión, podrán disolver el gremio sólo respetando el orden LIFO antes señalado, aún incluso cuando nuevos miembros se vayan incorporando a la ACC. El primero de la cola está obligado a esperar su turno.

Artículo 9: La velocidad máxima permitida en todas las vías públicas de la República deberá estar claramente indicada por el fabricante en el velocímetro del vehículo, al final de la escala.
Comentarios: no se permitirá que los vehículos transiten libremente sobrepasando la zona roja del velocímetro, la cual debe estar suficientemente resaltada por el fabricante. Los indicadores de velocidad que se instalen en avenidas o autopistas indicarán claramente las velocidades prohibidas de circulación en esa zona.

Artículo 10: La fusión de colas en un embudo vehicular se regirá estrictamente por el sistema uno-por-uno, independientemente de la dirección y el sentido del arribo de los vehículos que participan en el lugar de la fusión.
Comentarios: si un vehículo debidamente equipado encuentra una vía expresa que le permita llegar a la punta del embudo, automáticamente adquirirá el derecho de un turno uno-por-uno en la fusión. Sólo se permitirá el ingreso expreso a través de aceras, islas, engramados y trochas informales a aquellos vehículos que cuenten con un sistema de tracción 4x4 operativo.

Artículo 11: Se prohíbe expresamente a las conductoras del sexo femenino ceder el paso a otros conductores (sin distingo de sexo del otro conductor), en intersecciones, incorporación a otras vías, entradas a estacionamientos o pasos peatonales.
Comentarios: en atención a la importancia que tiene la participación de la mujer en el tránsito vehicular, esta medida pretende otorgarles un merecido derecho excepcional a circular con prioridades, simplemente, por el complejo hecho de ser mujeres. Adicionalmente, los vehículos acondicionados para conductores del sexo femenino deberán ser blindados, no para proteger a los demás ciudadanos de ellas, sino para protegerlas. Tan lindas ellas.

Artículo 12: No está permitido establecer una relación directa entre el tamaño del vehículo y las dimensiones de los genitales del conductor, así como tampoco habrá relación entre el volumen del vehículo y el volumen encefálico del conductor.
Comentarios: la instalación de accesorios externos que aumenten la apariencia Bolumétrica del conductor no serán tomadas en cuenta para el cálculo del volumen automotriz en la relación final. Así mismo estará prohibido establecer expectativas encefálicas entre las acciones u omisiones del conductor y el volumen total del vehículo, calculado según lo establecido en esta Ley.

Artículo 13: Todo conductor, al conducir, se declara automática e irreversiblemente enemigo de los otros conductores. Para evitar conflictos de amistad entre personas transmutadas en conductores se recomienda colocar papel ahumado negro a las ventanas y mantenerlas cerradas.
Comentarios: Al llegar a una intersección, todo conductor debe tirarle el carro al enemigo, la cortesía es un signo de debilidad según esta Ley y puede ser penado. La misma conducta debe ser asumida cuando algún conductor intenta salir de un estacionamiento, un peatón intenta cruzar una calle, o situaciones similares. El color de la indicación lumínica en los semáforos no será motivo de atenuación para la actitud promovida por esta Ley.

Artículo 14: Todo vehículo circulando por cualquier vía pública será considerado como “vehículo prioritario” en el instante en que reciba una “llamada entrante” en el teléfono celular del conductor, sin menoscabo de cualquier otro derecho otorgado por esta Ley.
Comentarios: las llamadas entrantes constituyen un acto de soberanía vehicular y pública por lo que las autoridades y los otros conductores deberán tener consideración especial a este respecto. Se recomienda abrir un espacio de seguridad alrededor del “vehículo prioritario” de modo de facilitar el ejercicio pleno de la soberanía descrita supra.

Artículo 15: Se denomina Taxista al conductor de un vehículo sin restricciones de circulación que se utiliza especialmente para abrir nuevas vías de comunicación. Serán únicamente de color blanco para que los demás conductores pueda tomar previsiones al pasar cerca de ellos.
Comentarios: para obtener una licencia de Taxista es imprescindible contar con una creatividad excepcional, en cuanto a improvisar acciones y ejecutar maniobras inéditas en el tráfico. Algunas compañías fabricantes de automóviles utilizan los servicios de conductores Taxistas para probar los sistemas de maniobra y de seguridad en vehículos prototipos que rodean a un Taxista.

Artículo 16: Los vehículos con sistemas de transmisión 4x4 están autorizados por esta Ley para circular por encima de todo lo que exista en el territorio nacional sin más limitaciones que las establecidas por la Ley de la Gravedad. No estarán exentos de ser cruzados ríos, lagos, pantanos y el mar territorial.
Comentarios: esta Ley contempla el ejercicio pleno de la libertad del conductor 4x4, consagrado en la CRBV, quien podrá cruzar libremente el territorio nacional en cualquier dirección y sentido, aún por encima de edificaciones, brocales, aceras y hasta otro conductor o grupo de ellos, a juicio del conductor especializado 4x4.

Artículo 17: Se define para la señal acústica de los vehículos (corneta) el siguiente significado oficial: “...quítate won, voy retrasado por tu culpa”, independientemente de los tonos, estilo o intensidad sonora, sin menoscabo de los otros usos permitidos por esta Ley.
Comentarios: la corneta es el instrumento clásico para expresar nuestras emociones más allá de los límites físicos del vehículo. Debido a esto, los demás conductores estarán en la obligación de interpretar correctamente el significado que le otorga el emisor al hacerla sonar. Un sinónimo de la palabra “corneta” es “trasero” (culo): siempre que un conductor macho vernáculo identifique uno en la vía, automáticamente debe pronunciar su nombre.

Artículo 18: Se establece la siguiente obligación para las motocicletas conducidas por imbéciles, descerebrados o cerebropléjicos: deben contar con sistemas de escape libre para avisar a los demás conductores de su proximidad y que estos puedan tomar previsiones.
Comentarios: los sistemas de escape deben ser audibles a 10 kilómetros, en particular si el conductor de la motocicleta viene envuelto con camisas de fuerza negras con puyas, por ser estos los verdaderos y originales representantes del auténtico espíritu aventurero de recorridos de costa a costa. Mientras más puyas, calaveras y cachos de vacas tenga, más auténtico aventurero es.

Artículo 19: La capacidad de pasajeros para una motocicleta estará determinada por el área horizontal disponible de la misma. No se permitirá la circulación de pasajeros sentados en las ruedas o colgando por debajo, a menos que se justifique plenamente.
Comentarios: se entiende por área horizontal disponible toda superficie a la que le pegue el sol directamente a las 12 del día, cuando la motocicleta esté montada en el burro. El área que no sea utilizada para pasajeros podrá ser ocupada para carga de cualquier volumen, siempre que el apoyo no sobrepase el área disponible antes descrita.

Artículo 20: Los siguientes sitios: interior de túneles, salidas o entradas a las autopistas, puentes, intersecciones de avenidas importantes y otros similares son los únicos lugares permitidos para efectuar reparaciones y mecánica ligera. Se prohibe expresamente trabajos de latonería y pintura, así como la instalación de equipos de sonido en estos lugares.
Comentarios: el mejor horario para efectuar las reparaciones es de 6 a 8am, 12-2pm y 5-7pm, ya que los otros conductores podrán participar activamente con sus comentarios en la rápida solución del problema mecánico.

Artículo 21: Los estacionamientos estarán siempre llenos al llegar y vacíos al salir.
Comentarios: está prohibido establecer concierto con otros conductores para que simulen una salida casual mientras se llega al estacionamiento. En este caso el puesto que se desocupa debe ser cedido a otro conductor que venga comiéndose la flecha.

Artículo 22: Los sistemas de alarma para vehículos deben estar diseñados para no activarse durante un robo o atraco de los mismos. Será penados aquellos sistemas que se activen accidentalmente en estos casos.
Comentarios: estos sistemas deben activarse sólo en situaciones distintas a las señaladas en la Ley, así como también podrá activarse espontáneamente el sistema anti-atraco y/o el corta-corriente en las primeras horas de la mañana o después de espicharse un caucho, preferiblemente de noche.

Artículo 23: Se define como “Zona Comercial Aledaña (ZCA)” cualquier espacio en las vías de circulación de la República por el que no transiten vehículos durante más de 10 segundos ininterrumpidos. Una vez declarado el espacio como ZCA se podrán construir tarantines para el comercio de bienes y servicios.
Comentarios: debido a la dinámica propia de una ZCA, también podrán existir ZCA-Itinerantes, por donde podrán circular tarantines móviles para el comercio de bienes y servicios. Sólo se permitirán puntos de pago electrónicos ZCA-Itinerantes del tipo inalámbrico, o cableados, siempre que el cable no supere los 50 metros, medidos desde el enchufe a la línea telefónica hasta el canal rápido de la autopista.

Artículo 24: Las pasarelas y puentes peatonales serán para el uso exclusivo de su sombra al cruzar la autopista o avenida sobre la que están instaladas.
Comentarios: correrá por riesgo y cuenta propia las consecuencias del peatón que se atreva a utilizar la pasarela para caminar encima de ella. El Estado velará porque la sombra sea suficientemente amplia como para que los peatones no tengan que caminar más de la cuenta en las primeras o últimas horas del día, momentos en los cuales la sombra se desplaza hacia los lados por efecto del ángulo del sol.

Artículo 25: Los motorizados se declaran sujetos especiales de derecho, pues tienen todos aquellos que les corresponden por su envestidura como motorizados más los derechos de los peatones, más los derechos de los vehículos simples o con transmisión 4x4, y más los derechos de los vehículos prioritarios. Podrán adquirir también los derechos de aviones y barcos siempre que la moto lo permita.
Comentarios: no se establece "deber" u obligación alguna para estos sujetos especialísimos ya que ejercer plenamente todos los derechos otorgados por la Ley requiere de mucha dedicación, para encima tener que estar pendientes de cumplir con los deberes. Es así como estos ciudadanos tienen la enorme responsabilidad de circular en cualquiera de las vías asignadas por derecho a los mencionados en este Artículo, incluyendo varios de forma simultánea.

Artículo 26: La corneta de una moto será, en todos los casos previsibles, un supresor inmediato del derecho a circular libremente de cualquiera que pueda escucharla. Ningún peatón, vehículo, motorizado decente o edificación podrá continuar circulando libremente, hasta tanto el emisor de la corneta pueda pasar por donde le provoque, a la velocidad que le provoque, profiriendo los insultos que le provoque e inclusive, hacerlo por encima de lo que le provoque.

Comentarios: si la corneta de la moto se hace sonar una sola vez, significa "quítate won"; si suena dos veces, significa "quítate won"; tres veces, "quítate won; cuatro o más veces, "quítate won". Para quien no esté montado en una moto, es preferible quedarse en su casa viendo televisión, por ejemplo, hasta tanto quien sí esté montado en la moto termine de hacer sus diligencias. Hay casos de motorizados insignes que se ven obligados a tocar la corneta dentro de la casa para que su familia se aparte y puedan pasar a la sala.


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